El Derecho Informatico

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La Firma Electrónica en un Panorama Internacional

En este documento escrito por la Licenciada Virginia Rodríguez Ruiz no explica a través de diversos conceptos que es la firma electrónica y también hace un comparativo de las diversas leyes sobre la firma electrónica a nivel internacional.

Primero que nada la firma electrónica consiste en una llave pública y otra privada que pueden descifrar el mensaje de datos firmado electrónicamente.

La firma electrónica se encuentra conformada por datos personales del firmante y un complemento numérico que asigna una entidad administrativa haciéndola de esta manera única. Es tan importante que el signatario o firmante no revele su calve de encriptación o llave ya que puede llegar a mal uso por un tercero.

En el caso de México, la denominación de firma electrónica no incluía, en su lugar, el mensaje de datos encerraba la expresión de la voluntad suscrita por medios electrónicos. Pero ahora en el artículo 89 del Código de Comercio nos menciona que es el mensaje de datos, y es la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la firma electrónica planteo como uno de sus objetivos, establecer normas básicas para la armonía jurídica y la interoperabilidad técnica para mejorar el entendimiento de las firmas electrónicas.

Todos los países que han legislado en materia de firma electrónica, le reconocen, en fondo las mismas funciones de la firma manuscrita:

-          Identificación de una persona.

-          Persona que estuvo activamente involucrada en el acto de una firma.

-          Asociar a una persona con el contenido de un documento.

-          Probar que una persona es autora de un texto.

-          Probar que una persona intento asociarse con el contenido de un documento escrito por alguien más.

-          Que una persona estuvo en un lugar en particular en un tiempo determinado.

En nuestro Código de Comercio hubo ciertas reformas sobre la firma electrónica y que apegan a las sugerencias emitidas por la CNUDMI.

En el artículo 89 del Código de Comercio nos dice que la firma electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

También en el mismo artículo del mismo código nos dice que es la firma electrónica avanzada o fiable que es aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

Artículo 97 del Código de Comercio: La firma electrónica se considerara avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

i. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.

ii. Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante.

iii. Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma.

iv. Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de esta hecha después del momento de la firma.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica; o presente pruebas de que una firma electrónica no es fiable. 

Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos el artículo 96 establece que las disposiciones del presente código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica. 

En este documento nos menciona el principio de no repudio que en el artículo 114 del Código de Comercio nos dice que para determinar si un certificado o una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomara en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

1.     El lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica.

2.     El lugar en que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del firmante.

Todo certificado expedido fuera de la república mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un certificado expedido en la república mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este título.

Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la república mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una firma electrónica creada o utilizada en la república mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.

A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomaran en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea valido o eficaz conforme al derecho aplicable.
La denominación de firma electrónica no se contemplo expresamente en materia civil, pero se reconoce como expresión de la voluntad, a la emitida por medios electrónicos.

El Código Federal de Procedimientos Civiles que en su artículo 210 nos dice que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que consiste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

La Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como relaciones de consumo las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.

México brinda un marco jurídico seguro a los particulares. Ya que en materia de firma electrónica, solo se encontraban protegidos los actos jurídicos en que el gobierno era parte. Las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Publica Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que se emitan por esa misma vía.

Así como nos explica sobre lo que es la firma electrónica y su relación con el Código de Comercio, también nos habla sobre las legislaciones internacionales que hablan sobre la firma electrónica, como las leyes modelo propuestas por la CNUDMI en materia de Comercio Electrónico y Firma Electrónica. Las leyes modelos buscan garantizar la seguridad jurídica, facilitar el uso del comercio electrónico así como ofrecer normas practicas para comprobar la fiabilidad técnica y la eficacia jurídica de una determinada firma electrónica.

La firma electrónica la CNUDMI la define como los datos en forma electrónica consignados, en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba la información contenida en el mensaje de datos.

Cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisitos se solventara con relación a un mensaje de datos y para su reconocimiento jurídico no se negara efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que este en forma de mensaje de datos. Así que la fiabilidad de una firma electrónica se basara en el grado de seguridad tecnológica al momento de su creación.

La ley de Utah denominada como firma digital a aquella que cuenta con un sistema de encriptación y es emitida por una autoridad certificadora autorizada.

La ley de firma digital Alemana, únicamente determina la existencia de la firma digital pero no regula lo tocante a su validez y efectos jurídicos.

En España introduce el término de firma electrónica avanzada y le concede los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita y está basada en un certificado reconocido.

En Canadá, en 1998 se emite la Ley Uniforma sobre evidencia electrónica que esta diseñada para la gente que no tiene experiencia en la contratación electrónica. En cuanto al fondo, la información no podrá negársele efecto jurídico por la sola razón de estar en forma electrónica pero al igual que Alemania, Canadá no toca el fondo jurídico del uso de la firma electrónica.

En Argentina se publica la Ley 25.506 para la firma digital y la define al ser el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático. Somete a la firma digital a la presunción de autoría e integridad por lo que, de acuerdo a esta ley, no bastara la certificación por autoridad plenamente reconocida y autorizada de una firma digital para gozar de pleno reconocimiento jurídico.

Donde sí se cumple con los requisitos y recomendaciones de la ley modelo de CNDUMI es Singapur en donde se emite la Ley de Comercio Electrónico. Singapur estableció reconocimiento y efecto legal a la firma electrónica, reconoce los contratos electrónicos y a las autoridades electrónicas extranjeras. Tipifica las conductas fraudulentas, fijando la penalidad y determinando pena física o pecuniaria.

En conclusión, es necesario y urgente que existan puntos de acuerdo en el ámbito internacional que nos lleven a una uniformidad legislativa, facilitar el uso de los sistemas electrónicos y en este caso, que la firma electrónica como expresión de la voluntad pueda ostentar la misma calidad de la manuscrita o autógrafa.

La Firma Electronica

Tesis de Nayeli Garcia

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