En este documento escrito por la Licenciada Virginia Rodríguez Ruiz no
explica a través de diversos conceptos que es la firma electrónica y también
hace un comparativo de las diversas leyes sobre la firma electrónica a nivel
internacional.
Primero que nada la firma electrónica consiste en una llave pública y otra
privada que pueden descifrar el mensaje de datos firmado electrónicamente.
La firma electrónica se encuentra conformada por datos personales del
firmante y un complemento numérico que asigna una entidad administrativa
haciéndola de esta manera única. Es tan importante que el signatario o firmante
no revele su calve de encriptación o llave ya que puede llegar a mal uso por un
tercero.
En el caso de México, la denominación de firma electrónica no incluía, en
su lugar, el mensaje de datos encerraba la expresión de la voluntad suscrita
por medios electrónicos. Pero ahora en el artículo 89 del Código de Comercio
nos menciona que es el mensaje de datos, y es la información generada, enviada, recibida o archivada por
medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
sobre la firma electrónica planteo como uno de sus objetivos, establecer normas
básicas para la armonía jurídica y la interoperabilidad técnica para mejorar el
entendimiento de las firmas electrónicas.
Todos los países que han legislado en materia de firma electrónica, le
reconocen, en fondo las mismas funciones de la firma manuscrita:
-
Identificación
de una persona.
-
Persona
que estuvo activamente involucrada en el acto de una firma.
-
Asociar
a una persona con el contenido de un documento.
-
Probar
que una persona es autora de un texto.
-
Probar
que una persona intento asociarse con el contenido de un documento escrito por
alguien más.
-
Que una
persona estuvo en un lugar en particular en un tiempo determinado.
En nuestro Código de Comercio hubo ciertas reformas sobre la firma
electrónica y que apegan a las sugerencias emitidas por la CNUDMI.
En el artículo 89 del Código de Comercio nos dice que la firma electrónica
son los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al
mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante
en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la
información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos
jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
También en el mismo artículo del mismo
código nos dice que es la firma electrónica avanzada o fiable que es aquella
firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones
I a IV del artículo 97.
Artículo 97 del Código de Comercio: La firma electrónica se considerara avanzada
o fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
i. Los datos de creación de la firma, en el contexto en
que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.
ii. Los datos de creación de la firma estaban, en el momento
de la firma, bajo el control exclusivo del firmante.
iii. Es posible detectar cualquier alteración de la firma
electrónica hecha después del momento de la firma.
iv. Respecto a la integridad de la información de un
mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de esta hecha
después del momento de la firma.
Lo
dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad
de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de
una firma electrónica; o presente pruebas de que una firma electrónica no es
fiable.
Cuando la ley requiera o
las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de
datos el artículo 96 establece que las disposiciones del presente código
serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico
cualquier método para crear una firma electrónica.
En este documento nos menciona el
principio de no repudio que en el artículo 114 del Código de Comercio nos dice
que para determinar si un certificado
o una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida
los producen, no se tomara en consideración cualquiera de los siguientes
supuestos:
1.
El lugar en
que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la
firma electrónica.
2.
El lugar en
que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación
o del firmante.
Todo
certificado expedido fuera de la república mexicana producirá los mismos
efectos jurídicos en la misma que un certificado expedido en la república
mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por
este título.
Toda
firma electrónica creada o utilizada fuera de la república mexicana producirá
los mismos efectos jurídicos en la misma que una firma electrónica creada o
utilizada en la república mexicana si presenta un grado de fiabilidad
equivalente.
A
efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un
grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores,
se tomaran en consideración las normas internacionales reconocidas por México y
cualquier otro medio de convicción pertinente.
Cuando,
sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden
entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y
certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del
reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea valido o eficaz
conforme al derecho aplicable.
La
denominación de firma electrónica no se contemplo expresamente en materia
civil, pero se reconoce como expresión de la voluntad, a la emitida por medios
electrónicos.
El
Código Federal de Procedimientos Civiles que en su artículo 210 nos dice que se
reconoce como prueba la información generada o comunicada que consiste en
medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
La
Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como relaciones de consumo las
transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.
México
brinda un marco jurídico seguro a los particulares. Ya que en materia de firma
electrónica, solo se encontraban protegidos los actos jurídicos en que el
gobierno era parte. Las dependencias y los organismos descentralizados de la
Administración Publica Federal, para la recepción de promociones que formulen
los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de
comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios,
emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las
resoluciones administrativas que se emitan por esa misma vía.
Así
como nos explica sobre lo que es la firma electrónica y su relación con el
Código de Comercio, también nos habla sobre las legislaciones internacionales
que hablan sobre la firma electrónica, como las leyes modelo propuestas por la
CNUDMI en materia de Comercio Electrónico y Firma Electrónica. Las leyes
modelos buscan garantizar la seguridad jurídica, facilitar el uso del comercio
electrónico así como ofrecer normas practicas para comprobar la fiabilidad
técnica y la eficacia jurídica de una determinada firma electrónica.
La
firma electrónica la CNUDMI la define como los datos en forma electrónica
consignados, en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al
mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con
el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba la información
contenida en el mensaje de datos.
Cuando
la ley exija la firma de una persona, ese requisitos se solventara con relación
a un mensaje de datos y para su reconocimiento jurídico no se negara efectos
jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de
que este en forma de mensaje de datos. Así que la fiabilidad de una firma
electrónica se basara en el grado de seguridad tecnológica al momento de su
creación.
La
ley de Utah denominada como firma digital a aquella que cuenta con un sistema
de encriptación y es emitida por una autoridad certificadora autorizada.
La
ley de firma digital Alemana, únicamente determina la existencia de la firma
digital pero no regula lo tocante a su validez y efectos jurídicos.
En
España introduce el término de firma electrónica avanzada y le concede los
mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita y está basada en un
certificado reconocido.
En
Canadá, en 1998 se emite la Ley Uniforma sobre evidencia electrónica que esta
diseñada para la gente que no tiene experiencia en la contratación electrónica.
En cuanto al fondo, la información no podrá negársele efecto jurídico por la
sola razón de estar en forma electrónica pero al igual que Alemania, Canadá no
toca el fondo jurídico del uso de la firma electrónica.
En Argentina
se publica la Ley 25.506 para la firma digital y la define al ser el resultado
de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático. Somete a la
firma digital a la presunción de autoría e integridad por lo que, de acuerdo a
esta ley, no bastara la certificación por autoridad plenamente reconocida y
autorizada de una firma digital para gozar de pleno reconocimiento jurídico.
Donde
sí se cumple con los requisitos y recomendaciones de la ley modelo de CNDUMI es
Singapur en donde se emite la Ley de Comercio Electrónico. Singapur estableció
reconocimiento y efecto legal a la firma electrónica, reconoce los contratos
electrónicos y a las autoridades electrónicas extranjeras. Tipifica las
conductas fraudulentas, fijando la penalidad y determinando pena física o
pecuniaria.
La Firma Electronica
Tesis de Nayeli Garcia
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