El Derecho Informatico

El Derecho Informatico

viernes, 13 de mayo de 2016

Delitos Informáticos


En nuestro país fue hasta el a~o de 1999 en que se incorporo a la legislación punitiva los delitos informáticos, aunque cabe destacar que diversos ordenamientos comprenden algunas figuras lesivas genéricas en las que bien se puede integrar conductas delictivas llevadas a cabo por el uso de Internet.

El Internet es una red de computadoras conectadas entre si. Esta red permite el intercambio de información. A fin de poder intercambiar información entre diferentes computadoras ubicadas en distintas partes del mundo. Este intercambio de información crea un universo virtual por lo mismo de que es virtual no tiene la localización fija, esto es, no se puede ubicar el lugar en donde se asienta.

El Internet es como un vehículo no tan solo de la información, sino de medios para llevar a cabo actos de comercio como compras, rentas, arrendamientos y de mas, ha proporcionado una revolución en el mundo entero. Pero así como tiene cosas positivas también negativas, el Internet también representa un gran reto y problema, ya que ha sido también utilizado para llevar a cabo conductas que han propiciado en el menor de los da~os intromisión a la privacidad de las comunicaciones y han causado en algunos casos graves da~os al patrimonio de las personas.

La red se integra por diferentes actores que son:
1. El usuario: Persona física o jurídica que mantiene la pagina, el titular y el encargado de la pagina.
2. El proveedor de acceso: Es la empresa que se dedica a conectar a los usuarios individuales a la red a cambio de un precio o canon.
3. El proveedor de alojamiento housing: Aquella empresa que destina parte de su sistema o de su espacio virtual para alojar la pagina de una persona. Quien brinda el housing y/o housting puede estar en cualquier lugar del mundo.

Un usuario que acceda al servicio de Internet en los Estados Unidos de Norte América, puede estar llevando a cabo conductas delictivas que se ejecuten materialmente en un diverso país, esa situación dificulta, desde luego la aplicación del derecho penal, porque por principio y fin de cumplir con el marco normativo básico, se debe establecer la existencia del delito, tiene que identificarse al sujeto activo y por lo mismo que es el Internet este es un aspecto muy complicado.

Es indispensable crear un manual de comportamiento del usuario, manual que no debe limitarse a un estado nacional, sino a un plano internacional ya que hay gran disparidad de culturas, edades, educaciones que cada quien tiene una mentalidad diferente respecto a esos aspectos antes mencionados, para desmotivar en principio, conductas reprobables, asi como conductas lesivas.

Todos sabemos que es el spaming, lo vemos mucho en nuestros correos electrónicos, que en si el spaming es el correo no deseado. En nuestro país se pretende a partir de la protección al consumidor obligar al proveedor de servicios a respetar la decisión del consumidor de no recibir avisos comerciales. En Estados Unidos, se creo la ley federal de control del ataque de pornografía y marcketing no solicitado. El único contenido de Internet prohibido y sancionad en nuestro país es el de la pornografía infantil, cosa que es bueno que este regulado pero existen muchos delitos que encontramos en el Internet que no se encuentra regulado y por lo mismo los sujetos activos salen impunes.

Un gran problema que tenemos en nuestra legislación es que no se encuentra restringido la penalizacion de los ilicitos que se cometen a través del Internet a un solo ámbito; sin embargo, a nuestro juicio y por razones de globalizacion que existe en el Internet y en su uso por muchas personas de diversos países es que deben de ser los delitos ciberneticos de orden federal.



En México, ya existe una unidad especializada en delitos informáticos de la Procuraduria General de la República, que son conocidos como policías ciberneticos. Pero debe de haber una ley especial en la que de modo sistematizado aglutinen las diferentes conductas lesivas. También consideramos de especial relevancia, la formación del juez de instruccion que deba conocer de los delitos de dicha índole, su preparación debe ser acorde a la nuevas tecnologías y a demás contar con expertos en informática como un apoyo.

Por delito informático, suele entenderse toda aquella conducta ilícita susceptible de ser sancionada por el derecho penal, consistente en el uso indebido de cualquier medio informático.

La Organización de las Naciones Unidas, reconoce como delitos informáticos las siguientes conductas:
1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
- Manipulación de los datos de entrada.
- Manipulación de programas.
- Manipulación de datos de salida.
- Fraude efectuado por manipulación informática.
2. Falsificaciones informáticas:
- Utilizando sistemas informáticos como objetos.
- Utilizando o modificaciones de programas o datos computarizados.
3. Da~os o modificaciones de programas o datos computarizados.
- Sabotaje informático.
-Virus.
- Gusanos.
- Bomba lógica o cronológica.
- Acceso no autorizado a sistemas o servicios.
- Piratas informáticos o hackers.
- Reproducción no autorizada de programas.

Como podemos ver nosotros mismos escuchando las noticias o con tan solo navegar en Internet nos damos cuenta de la cantidad de delitos que existen y que no están regulados o no hay una ley especial que los regule y sancione, en ese aspecto de legislación y el ámbito de competencia que deben de tener los jueces para conocer sobre este tema en especifico nos falta mucho avanzar, ya que con el paso del tiempo se van creando delitos nuevos que ni siquiera están regulados y les pasa a muchas personas indefensas que no tienen los medios para defenderse. 




miércoles, 11 de mayo de 2016

El Contrato Electronico


Dentro del estudio del comercio electrónico destaca la contratación electrónica, de la cual a continuación describiremos su concepto y sus clases. El Código de Comercio vigente en la República Mexicana en su Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo I, alude al comercio electrónico y a los Mensajes de Datos, pero no proporciona ningún concepto de contratos electrónico, sin embargo al igual que el Código Civil Federal, permite la celebración de contratos a través de medios electrónicos.

DEFINICIÓN

Podemos definir como contratos electrónicos aquellos en los que el consentimiento se expresa a través de medios electrónicos, en lugar de emplear el teléfono, el telégrafo, el correo postal, o el lenguaje oral o escrito en cualquier otra forma tradicional.

La contratación electrónica frente a la tradicional presenta dos características distintas: la primera se refiere a que son contratos celebrados sin la presencia física simultánea de las partes, por lo que son a distancia por definición, y la otra es que son celebrados a través de redes telemáticas. Distinguiéndose también de la contratación informática la cual tiene por objeto y no como un medio, los equipos informáticos, los programas de ordenadores, etc.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS

Los contratos electrónicos pueden clasificarse de acuerdo a los sujetos que intervienen, el objeto, el lugar, y de acuerdo al tipo de red en que se celebran.

Los Sujetos:
- Podemos clasificarlos en los que celebran los empresarios entre si o sociedades que hacen del comercio su actividad habitual y que la terminología anglosajona ha denominado Business to Business o B2B por sus siglas; los denominados contratos de consumo y que llevan a cabo los empresarios y los consumidores conocidos como Business to Consumers o B2C.
- Encontramos los que celebra la Administración con los empresarios denominada Business to Administrations o B2A,7 y los contratos de consumidores entre si, llamados Consumer to Consumer o C to C.

El Objeto:
- El contrato comercial electrónico directo es el que se celebra en su totalidad a través de los citados medios.
- El contrato comercial electrónico indirecto se encuentra condicionado por el objeto de la contratación que puede ser un bien o un servicio que no es susceptible de ser entregado o prestado por los medios electrónicos.

El Lugar:
Divide los contratos en nacionales e internacionales, lo que se estipula por el lugar en donde se tiene por celebrado el contrato y en consecuencia la sujeción a las normas jurídicas locales o extranjeras. 

Tipo de Red:
- Se consideran abiertos los que tienen lugar en redes como Internet.
- Se consideran cerrados cuando se refiere a los contratantes que en forma anticipada han acordado ser partes en redes en las que se requiere una habilitación como es el típico caso del sistema de intercambio electrónico de datos o EDI por sus siglas en inglés, y el cual es anterior a Internet, pero compatible con el mismo.

En virtud del principio la legislación mexicana siguiendo la tendencia internacional ha estimado que el contenido de un documento electrónico surte los mismos efectos que el de un documento en soporte papel, por lo mismo se ha contemplado que la función jurídica que cumple la instrumentación mediante el papel y la firma autógrafa en todo acto jurídico, la satisfaga igualmente la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos. 

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ELECTRÓNICO EN MÉXICO

El del momento en que la oferta y la aceptación confluyen o sea el consentimiento, lo que nos lleva a la existencia del contrato y con ello a determinar los derechos y obligaciones de los contratantes.

El derecho nacional al igual que en una gran mayoría de legislaciones los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

En cuanto al momento de la celebración podemos distinguir que tratándose de la materia civil la legislación sigue siendo tradicional al establecer que el contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según lo establecido en otros preceptos del mismo ordenamiento.

MARCO JURÍDICO MEXICANO

1. Código de Comercio:

En materia mercantil el Congreso de la Unión se ha ocupado de ser más detallista cuando el contrato se haga mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, ya que con independencia que prescriba que los mismos quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada; se ocupa de precisar el momento de la recepción y de la expedición de los mensajes de datos, atendiendo la especial característica de temporalidad de los medios electrónicos. 
- articulo 80 del Código de Comercio.
- articulo 91 del Código de Comercio.
- articulo 91 bis del Código de Comercio.
- articulo 92 del Código de Comercio.

a) Se proclama la admisibilidad de las comunicaciones electrónicas.
b) Se establece la equiparación funcional de la forma electrónica fiable tecnológicamente a la escrita. La reforma considera que el mensaje de datos sea atribuible a la persona obligada, y accesible para su posterior consulta.
c) Se legisla en relación a la seguridad tecnológica. Al respecto se favorece la presunción de autenticidad del mensaje y el sistema de información programado o de funcionamiento automático.
d) Respecto del mensaje de datos, la reforma contempla que salvo pacto en contrario se establece la presunción legal que éste ha sido expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el domicilio donde el destinatario tenga señalado el suyo.

2. Código Civil Federal:

- Articulo 13 fracción V del Código Civil Federal.
- Articulo 1796 del Código Civil Federal.
- Articulo 1803 del Código Civil Federal.
- Articulo 1805 del Cogido Civil Federal.
- Articulo 1811 del Cogido Civil Federal.
- Articulo 1834 bis del Código Civil Federal.

3. Ley Federal de Protección al Consumidor:

- Articulo 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
- Articulo 27 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
- Articulo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
- Articulo 45 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
- Articulo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

a) Se reconoce el consentimiento otorgado por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología.
b) La oferta y aceptación hecha por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se rigen por las normas de contratos celebrados entre presentes.
c) Se establece la validez previa de contratos celebrados en forma electrónica sin necesidad de acuerdo previo al respecto.
d) Las sanciones por incumplimiento a cualquiera de las hipótesis legales establecen el pago de multas.
e) La obligación es a cargo de los proveedores para que incorporen los principios previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor respecto de las transacciones que celebren con los consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología

4. Código Federal de Procedimientos Civiles:

- Articulo 210 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

a) Reconocimiento de la prueba electrónica: se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. 
b) Relevancia jurídica de la fiabilidad tecnológica en la equivalencia funcional al documento escrito.
c) Se imponen las pautas para la apreciación judicial de los documentos electrónicos.

CONCLUSIÓN

En este presente trabajo podemos verificar que las leyes ya mencionadas aceptan y regulan los contratos electrónicos, ya que lo jurídico tiene que estar en constante transformación de acuerdo a las necesidades de la sociedad y eso ya era necesario con la existencia del Internet. Falta todavía cubrir mas aspectos sobre los contratos electrónicos para poder presentar un panorama completo. Hace falta resolver las dificultades que la contratación electrónica trae consigo, ya que debido a la tecnología ha venido a invadir la vida privada de las personas como sus datos personales.










viernes, 6 de mayo de 2016

La Piratería

Para hablar de la piratería que existe en nuestro país y cómo afecta a aquellas personas creativas que se toman el tiempo en desarrollar e innovar productos que nos beneficia a nosotros hay que saber primero que es la piratería.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura nos dice que el termino piratería abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al publico o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos como lo es la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales. Podemos decir que en si la piratería abarca a todo, yo he visto también incluso maquillaje pirata en los labiales, sombras, rubores y de mucha variedad de “marcas” y por que compramos algo pirata, por su precio por qué de calidad ahí estamos hablando de otra cosa ya que muchos de los productos piratas son de mala calidad o por ejemplo el maquillaje pirata, no te da desconfianza ponerte algo en la boca o en tu cara sin saber en sí que contiene, de que esta hecho!

De acuerdo a un artículo de la revista Forbes de cómo los mexicanos alimentan a la piratería nos dice que la piratería no está socialmente considerada como una práctica nociva ya que 8 de cada 10 mexicanos han comprado un articulo ilegal al menos una vez. Y estos productos ilegales no solo lo vemos en los famosos tianguis o en el mundo real si no también lo vemos en el mundo virtual en páginas que se dedican a clonar diseños, programas, descargas gratis de música o películas en si hay toda una variedad en el internet de productos piratas.

La piratería, o de manera más técnica los delitos en contra de la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor, son ilícitos que deben ser vistos desde diversos ángulos, y sobre todo, debe de analizarse la percepción que, dentro de la propia sociedad, se tiene de las personas que no solo compran productos apócrifos, sino también de aquellas que los comercializan, distribuyen, fabrican e importan.

De acuerdo a un artículo en El Economista que cuando presentas la demanda a aquellas personas que están pirateando alegan que va en contra de la libertad de expresión o contra el derecho al acceso y todo mundo se echa para atrás pero más bien esas personas que están practicando la piratería va en contra de la libertad de expresión de la persona que realizo o que hiso ese material ya que no está recibiendo la utilidad que debería por cumpla de la piratería.  No te sentirías mal que si tú con tanto esfuerzo, dedicación y años en crear algo, de la nada alguien llega y te robe tu idea en menos de una semana y obtenga más utilidades que tú?

Algunas de las iniciativas presentadas por la Coalición por el Acceso Legal a la Cultura son darle más facultades a la IMPI para notificar al infractos que vende o compra contenido ilegal en México o en el extranjero; poder citar al presunto infractor y detenerlo; además de que los proveedores de servicios de internet bloqueen las paginas que ofrezcan contenidos ilegales.

Hay una medida autorizada de perseguir por oficio a la piratería pero los estados no lo hacen. El seguir la piratería de oficio es que cualquier policía puede detener a un vendedor pirata en la calle y llevarlo al Ministerio Publico, pero no lo hacen porque supuestamente se dedican a perseguir aquellos delitos que son más agravantes.


Para concluir con este tema, es que al adquirir software falsificado, apoyas a las compañías de mala reputación, y no a las compañías legales que pagan impuestos y proporcionan empleo y salarios a los ciudadanos. Las utilidades de estas ventas de software falsificado no expanden la economía al proporcionar más empleos, impuestos y salarios, y es muy posible que esas utilidades estén financiando otros negocios ilegales. Las compañías legítimas nunca reciben fondos de las ventas de software falsificado, y con frecuencia esta pérdida de ingresos conlleva el despido de los trabajadores en industrias relacionadas, desde la manufactura hasta la distribución. De manera que, como puede ver, comprar software falsificado no solo impacta a los fabricantes de software, nos afecta a todos.









jueves, 5 de mayo de 2016

Servicios que proporciona IMPI & INDAUTOR

Hoy vamos hablar sobre lo que es el IMPI y los servicios que proporciona. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el país, es el único organismo con la facultad legal de otorgar o rechazar el título de propiedad de marcas y patentes. Es un organismo descentralizado y, económicamente, depende meramente de los trámites que gestiona.

IMPI establece como su principal misión, estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos tales como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

El Instituto ha desarrollado una seria de servicios electrónicos, como el portal en Internet de consulta electrónica de la Gaceta de Propiedad Industrial (Portal SIGA), mediante el cual se brinda el servicio de consulta de manera gratuita para el público usuario.

El registro marca IMPI, se realiza presentando una solicitud, la cual es evaluada para descartar anomalías o invasión a derechos de terceros; cuando es aceptada, se otorgar el titulo de registro de marca el cual tiene una vigencia de 10 años, periodo que es posible renovar indeterminado número de veces.

El trámite para el registro de una patente, la resolución tarda de 3 a 5 años y tiene una vigencia de 20 años, las cuales son improrrogables.

A continuación te voy hacer mención de algunos de los servicios que proporciona el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:

1.    Gestión y registro de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
2.       Registro de marcas, avisos, nombres comerciales, denominaciones de origen.
3.       Protección de los Derechos de propiedad industrial en materia de comercio.
4.       Administrar las tarifas de servicios de información técnica.
5.       Asesorar en Tratado de cooperación en materia de patentes.
6.       Brindar cursos y capacitación.

7        Los beneficios de identificar el concepto y la diferencia entre propiedad intelectual, derechos de autor y propiedad industrial es muy importante para su empresa ya que le permite:

-      Ubicar la naturaleza de los objetos de su negocio o actividad económica y entender si su registro corresponde a la propiedad industrial o derechos de autor.
-          Atender a la legislación correspondiente en cada caso.
-          Dirigirse a las instancias correspondientes dependiendo el caso.
-          Identificar la rama de propiedad intelectual corresponde al producto que se desarrolle
-   De no registrarse la propiedad intelectual puede ser utilizada por cualquier persona que lo desee. Cuando registra un objeto usted es propietario legal de los derechos que de su utilización o explotación se derivan.

Otro organismo desconcentrado es INDAUTOR, el Instituto Nacional de Derechos de Autor que se encuentra adscrito a la Subsecretaria de Educación Superior de Educación Publica encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos. El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que brinda diversos servicios a la comuni
dad autorial y artística, nacional y extranjera.

En su artículo 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor se encuentran establecidas las funciones que debe cumplir el INDAUTOR, de la cual solo hare mención de algunas de sus funciones:

1.       Proteger y fomentar el derecho de autor.
2.       Promover la creación de obras literarias y artísticas.
3.       Llevar el Registro Público del Derecho de Autor.
4.       Mantener actualizado su acervo histórico.
5.     Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

También en el artículo 210 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se encuentran las facultades que tiene el INDAUTOR, que son:

1.       Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas.
2.       Solicitar a las autoridades competentes la práctica de vistas de inspección.
3.   Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos.
4.       Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes.
Para concluir hare mención de algunos de los servicios que proporciona el INDAUTOR:
1.       Registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso.
2.       Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva.
3.     Reservas de derechos al uso exclusivo de: títulos de revistas o publicaciones periódicas, difusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas.
4.   Obtención del Numero Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Numero Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN).
5.       Resolución de infracciones en materia de derechos de autor.

6.      Celebración de juntas de avenencia.



miércoles, 4 de mayo de 2016

El Hacker Colombiano Andres Sepulveda

De acuerdo al artículo de la revista llamada bloomberg el hacker colombiano Andrés Sepúlveda es un hombre de 31 años quien dice haber viajado durante ocho años a través del continente manipulando las principales campañas  políticas.

La carrera de Sepúlveda comenzó en 2005 en la cual sus primeros trabajos consistían principalmente en modificar sitios web de campañas y violar bases de datos de opositores con información sobre sus donantes. Con el pasar de los años reunió equipos que espiaban, robaban y difamaban en representación de campañas presidenciales dentro de Latinoamérica. Por US$12.000 al mes, un cliente contrataba a un equipo que podía hackear teléfonos inteligentes, falsificar y clonar sitios web y enviar correos electrónicos y mensajes de texto masivos. Había un paquete Premium de un costo de US$20.000 mensuales que incluía una amplia gama de intercepción digital, ataque, decodificación y defensa. Los trabajos eran cuidadosamente blanqueados a través de múltiples intermediarios y asesores.

Cuando era niño el fue testigo de la violencia de las guerrillas marxistas de Colombia y ya de adulto se unió a derecha que emergía en Latinoamérica. Creía que sus actividades como hacker no eran más diabólicas que las tácticas de aquellos a quienes se oponía, como Hugo Chávez y Daniel Ortega así que el continuaba haciendo lo que mejor hacia, hackear elecciones presidenciales.

Su trabajo en si consistía en hacer acciones de guerra sucia y operaciones psicologías, propaganda negra, rumores, todo lo que tenga que ver con la parte oscura de la política que nadie sabe que existe pero que todos ven.

Andrés Sepúlveda ayudo a que Enrique Peña Nieto alcanzara su victoria como presidente de la Republica, mientras se celebrara la victoria, a dos mil millas de distancia en un departamento en el lujoso barrio de Chico Navarra en Bogotá, Andes estaba sentado frente a seis pantallas de computadores. Estaba observando una transmisión en directo de la celebración de la vitoria de Peña Nieto, a la espera de un comunicado oficial sobre los resultados.

Cuando Peña gano Sepulveda comenzó a destruir evidencia. Perforo agujeros en memorias USB, discos duros y teléfonos móviles, calcino sus circuitos en un microondas y luego los hizo pedazos con un martillo. Trituro documentos y los tiro por el excusado, junto con borrar servidores alquilados de forma anónima en Rusia y Ucrania mediante el uso de Bitcoins.

Bitcoin usa tecnología peer-to-peer o entre pares para operar sin una autoridad central o bancos; la gestión de las transacciones y la emisión de bitcoins es llevada a cabo de forma colectiva por la red. Bitcoin es de código abierto; su diseño es público, nadie es dueño o controla Bitcoin y todo el mundo puede participar. Por medio de sus muchas propiedades únicas, Bitcoin permite usos interesantes no contemplados por ningún sistema de pagos anterior.

Sus equipos trabajaron en elecciones presidenciales en Nicaragua, Panamá, Honduras, El Salvador, Colombia, México, Costa Rica, Guatemala y Venezuela.  Muchos de los esfuerzos de Sepulveda no rindieron frutos, pero tiene suficientes victorias como para decir que ha influenciado la dirección política de América Latina moderna.

Una persona que trabajó en la campaña en México y que pidió mantener su nombre en reserva por temor a su seguridad, confirmó en gran parte la versión de Sepúlveda sobre su función y la de Rendón en dicha elección. Sepúlveda dice que en España le ofrecieron varios trabajos políticos que habría rechazado por estar demasiado ocupado.


Actualmente cumple una condena de 10 años por los delitos de uso de software malicioso, conspirar para delinquir, violación de datos y espionaje conectados al hackeo de las elecciones de Colombia de 2014. Accedió a dar su versión de hechos para convencer al publico de que se ha rehabilitado y obtener respaldo para la reducción de su condena, cosa que yo no creo anda de su rehabilitación ya que paso toda su vida hackeando no creo que cambie de ¨ trabajo¨.




lunes, 2 de mayo de 2016

La Academia Mexicana de Derecho Informatico







1.      Que es la Academia Mexicana de Derecho informático?
AMDI es el único organismo mexicano formalmente creado, multidisciplinario, no representativo de empresas, dedicado al estudio, fomento y difusión de los aspectos jurídicos relacionados con el internet, el comercio electrónico y las tecnologías de la información y la comunicación.

2.      Cuando surge y cuál es su objetivo?
Es una Asociación Civil fundada en el 2001, conformada por abogados, informáticos y académicos interesados en el derecho de las tecnologías de la información y comunicación, rama de las ciencias jurídicas tradicionalmente conocida como “derecho informático”.
ü  Su objetivo es ser la voz de quienes no están debidamente representados en el Congreso de la Unión y ante las autoridades competentes encargadas de elaborar políticas, regulaciones o tomar decisiones que afecten a usuarios de Internet en México.
ü  Son un contrapeso en las negociaciones relacionadas con reformas legislativas en el ramo de las TIC’s, ya que no representan intereses corporativos ni de la industria.

TIC's: Las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la informacion mediante diversos soportes tecnologicos.

3.      Quienes integran la Academia Mexicana de Derecho Informático?

Está conformada por abogados, informáticos y académicos.








Regulacion Juridica de la Informacion & los Datos Personales

Durante esta semana vamos a estar viendo sobre la información y los datos personales y como esta reglamentada en México y a nivel internacional. Así que a partir de ahorita voy a estar subiendo temas que están relacionados con los datos personales y su regulación.

OBJETIVO: Conocer la importancia de la información en diferentes ámbitos ( economía, bienes, generador de derechos y obligaciones). Determinar la importancia de proteger jurídicamente los datos personales e identificar la regulación jurídica nacional e internacional a la que se somete.

El derecho a la información comprende así, todas las libertades pero aporta algo mas, pues, en un intento de respuesta global al proceso informativo plantea el acceso y participación de los individuos y los grupos sociales en una corriente bilateral entre emisor y receptor en los términos de un fenómeno de interrelación.

El concepto de derecho a la información comprende un conjunto de tres facultades vinculadas entre si como lo son: difundir, investigar y recibir información; todas ellas, agrupadas en dos vertientes fundamentales como lo son el derecho a informar y el derecho a ser informado.

Julio Tellez Valdes nos dice que la información es una libertad de la cual todos gozamos.

CARACTERÍSTICAS:
-  Fácil acceso.
-  No es restringida.
-  Da conocimiento.
-  Para expresarse.
-  No es privada.

La información que obtengamos va ser poderosa ya que esta información se convierte en algo tangible.

En la clase de derecho informático la Licenciada nos menciono que la información es un sinónimo de poder y cada vez esta cumpliendo con su objetivo que sea mas fácil la toma de decisiones, mas rápida y conocer respecto a varios temas ya que estamos ante la era de la globalización que cada día hay algo innovador que nos ayuda a cumplir con tareas en un modo mas rápido y sencillo.

Pero en muchos casos tanta información que hay no la podemos digerir toda por mas que queramos ya que se nos pierde ciertos datos por tanta información que hay respecto de un tema en especifico incluso hasta nos podemos llegar a confundir por que sobre un tema hay miles de paginas que hablan de ese tema en especifico pero que contiene información diferente.

La información puede formar parte del patrimonio de una empresa ( persona moral) o una persona física, ya que se convierte en un bien tangible que cotiza en la bolsa de valores. La información tiene un valor económico y esta es susceptible de poderse enajenar. Por todo esto llegamos a la conclusión que la información es un:
-  Bien mueble.
-  Bien fungible.
-  Derecho real, se constituye un derecho real por que la podemos enajenar y transmitir.
-  Bien consumible o inconsumible.
-  De uso restringido.
Claro que todo esto depende de como vamos a utilizar la información y su movimiento.

Podemos decir con todo eso visto en clases que la información se crea, transmite y explota ya que forma parte de un patrimonio. La información es un bien tangible o dicho de mejor manera es un activo intangible, esto depende de la utilidad que se le de a la información y su valor económico.

Encontramos la reglamentación de los datos personales en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 



jueves, 28 de abril de 2016

La Firma Electronica en un Panorama Internacional

En este documento escrito por la Licenciada Virginia Rodríguez Ruiz no explica a través de diversos conceptos que es la firma electrónica y también hace un comparativo de las diversas leyes sobre la firma electrónica a nivel internacional.

Primero que nada la firma electrónica consiste en una llave pública y otra privada que pueden descifrar el mensaje de datos firmado electrónicamente.

La firma electrónica se encuentra conformada por datos personales del firmante y un complemento numérico que asigna una entidad administrativa haciéndola de esta manera única. Es tan importante que el signatario o firmante no revele su calve de encriptación o llave ya que puede llegar a mal uso por un tercero.

En el caso de México, la denominación de firma electrónica no incluía, en su lugar, el mensaje de datos encerraba la expresión de la voluntad suscrita por medios electrónicos. Pero ahora en el artículo 89 del Código de Comercio nos menciona que es el mensaje de datos, y es la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la firma electrónica planteo como uno de sus objetivos, establecer normas básicas para la armonía jurídica y la interoperabilidad técnica para mejorar el entendimiento de las firmas electrónicas.

Todos los países que han legislado en materia de firma electrónica, le reconocen, en fondo las mismas funciones de la firma manuscrita:

-          Identificación de una persona.

-          Persona que estuvo activamente involucrada en el acto de una firma.

-          Asociar a una persona con el contenido de un documento.

-          Probar que una persona es autora de un texto.

-          Probar que una persona intento asociarse con el contenido de un documento escrito por alguien más.

-          Que una persona estuvo en un lugar en particular en un tiempo determinado.

En nuestro Código de Comercio hubo ciertas reformas sobre la firma electrónica y que apegan a las sugerencias emitidas por la CNUDMI.

En el artículo 89 del Código de Comercio nos dice que la firma electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

También en el mismo artículo del mismo código nos dice que es la firma electrónica avanzada o fiable que es aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

Artículo 97 del Código de Comercio: La firma electrónica se considerara avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

i. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.

ii. Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante.

iii. Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma.

iv. Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de esta hecha después del momento de la firma.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica; o presente pruebas de que una firma electrónica no es fiable. 

Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos el artículo 96 establece que las disposiciones del presente código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica. 

En este documento nos menciona el principio de no repudio que en el artículo 114 del Código de Comercio nos dice que para determinar si un certificado o una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomara en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

1.     El lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica.

2.     El lugar en que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del firmante.

Todo certificado expedido fuera de la república mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un certificado expedido en la república mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este título.

Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la república mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una firma electrónica creada o utilizada en la república mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.

A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomaran en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea valido o eficaz conforme al derecho aplicable.
La denominación de firma electrónica no se contemplo expresamente en materia civil, pero se reconoce como expresión de la voluntad, a la emitida por medios electrónicos.

El Código Federal de Procedimientos Civiles que en su artículo 210 nos dice que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que consiste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

La Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como relaciones de consumo las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.

México brinda un marco jurídico seguro a los particulares. Ya que en materia de firma electrónica, solo se encontraban protegidos los actos jurídicos en que el gobierno era parte. Las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Publica Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que se emitan por esa misma vía.

Así como nos explica sobre lo que es la firma electrónica y su relación con el Código de Comercio, también nos habla sobre las legislaciones internacionales que hablan sobre la firma electrónica, como las leyes modelo propuestas por la CNUDMI en materia de Comercio Electrónico y Firma Electrónica. Las leyes modelos buscan garantizar la seguridad jurídica, facilitar el uso del comercio electrónico así como ofrecer normas practicas para comprobar la fiabilidad técnica y la eficacia jurídica de una determinada firma electrónica.

La firma electrónica la CNUDMI la define como los datos en forma electrónica consignados, en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba la información contenida en el mensaje de datos.

Cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisitos se solventara con relación a un mensaje de datos y para su reconocimiento jurídico no se negara efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que este en forma de mensaje de datos. Así que la fiabilidad de una firma electrónica se basara en el grado de seguridad tecnológica al momento de su creación.

La ley de Utah denominada como firma digital a aquella que cuenta con un sistema de encriptación y es emitida por una autoridad certificadora autorizada.

La ley de firma digital Alemana, únicamente determina la existencia de la firma digital pero no regula lo tocante a su validez y efectos jurídicos.

En España introduce el término de firma electrónica avanzada y le concede los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita y está basada en un certificado reconocido.

En Canadá, en 1998 se emite la Ley Uniforma sobre evidencia electrónica que esta diseñada para la gente que no tiene experiencia en la contratación electrónica. En cuanto al fondo, la información no podrá negársele efecto jurídico por la sola razón de estar en forma electrónica pero al igual que Alemania, Canadá no toca el fondo jurídico del uso de la firma electrónica.

En Argentina se publica la Ley 25.506 para la firma digital y la define al ser el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático. Somete a la firma digital a la presunción de autoría e integridad por lo que, de acuerdo a esta ley, no bastara la certificación por autoridad plenamente reconocida y autorizada de una firma digital para gozar de pleno reconocimiento jurídico.

Donde sí se cumple con los requisitos y recomendaciones de la ley modelo de CNDUMI es Singapur en donde se emite la Ley de Comercio Electrónico. Singapur estableció reconocimiento y efecto legal a la firma electrónica, reconoce los contratos electrónicos y a las autoridades electrónicas extranjeras. Tipifica las conductas fraudulentas, fijando la penalidad y determinando pena física o pecuniaria.

En conclusión, es necesario y urgente que existan puntos de acuerdo en el ámbito internacional que nos lleven a una uniformidad legislativa, facilitar el uso de los sistemas electrónicos y en este caso, que la firma electrónica como expresión de la voluntad pueda ostentar la misma calidad de la manuscrita o autógrafa.

La Firma Electronica

Tesis de Nayeli Garcia