Lo anteriormente
leído es sobre el valor probatorio que se le otorgan a los documentos
electrónicos, escrito por la Magistrada María Teresa Olmos Jasso en donde
analiza cuales son las características que debe de tener un documento
electrónico y lo básico sobre lo que es un documento electrónico y que es la
prueba para de ahí analizar jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial de
la Federación. Lo que a mi me intereso
mas que ya habíamos visto en Procesal Civil son las etapas que debe de tener
todo proceso que son:
1 La expositiva, postulatoria o
polémica: aquí las partes expresan en sus demandas o en sus contestaciones las
pretensiones y excepciones. Es polémica por que en esta fase o etapa se plantea
el litigio ante el juzgador.
2 La probatoria o demostrativa:
En esta etapa las partes y el juzgador realizan actos tendientes a probar los
hechos controvertidos, se desarrolla normalmente a través de los actos de
ofrecimiento o proposición de los medios de prueba para su admisión o
desechamiento.
3 La conclusiva: las partes expresan sus
alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el
Juzgador también expone sus propias conclusiones.
________________________________________________
________________________________________________
Para analizar si
tiene valor probatorio los documentos electrónicos nos vamos a basar en la
segunda etapa, que es la etapa probatoria. Según la Magistrada las pruebas son
hechos, que surgen de la realidad extrajurídica, del orden natural de las
cosas, su existencia y valor se toman de la realidad extrajurídica como
fuentes.
En la
enciclopedia jurídica Omeba nos menciona que la prueba es la demostración de la
existencia de un hecho material, o de un acto jurídico en las formas admitidas
por la ley. Pero otros autores explican a la prueba como razón, argumento,
instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad
o falsedad de una cosa y más concretamente, justificación de la verdad de los
hechos controvertidos en juicio.
Analizando el
Código Federal de Procedimientos Civiles en el artículo 93 reconoce como medio
de prueba:
-
La confesión.
-
Los documentos públicos.
-
Los documentos privados.
-
Los dictámenes periciales.
-
El reconocimiento o inspección
judicial.
-
Los testigos.
-
Las fotografías, escritos y
notas taquigráficas.
-
Las presunciones.
En la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó en su 29°
periodo de sesiones un texto de Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y la
mayoría de los países han adaptado sus legislaciones a dicho modelo.
__________________________________________
En la Ley Modelo
sobre el Comercio Electrónico nos menciona algunos conceptos que se encuentran
en un documento electrónico que por cierto también lo podemos encontrar en la
Ley de Comercio:
- La firma electrónica:
consignados en un mensaje de datos, o adjuntos o lógicamente asociados al
mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con
el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida
en el mensaje de datos.
- Certificado: todo mensaje de
datos u otro registro que confirmen el vínculo entre un firmante y los datos de
creación de la firma.
- Mensaje de datos: información
generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos
ópticos o similares.
-
Firmante: la persona que posee
los datos de creación de la firma.
- Prestador de servicios de
certificación: la persona que expide certificados y puede prestar otros
servicios relacionados con las firmas electrónicas.
- Parte que confía: la persona
que pueda actuar sobre la base de un certificado o de una firma electrónica.
En el articulo
89 del Código de Comercio en materia de firma electrónica se dio el concepto de
mensaje de datos, expresando que es la información generada, enviada, recibida
o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
También en el artículo 90 del mismo código se presumirá que un mensaje de datos
proviene del emisor si ha sido enviado por el propio emisor, usando medios de
identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona
facultada para actuar en nombre de este respecto a ese mensaje de datos.
También se
analiza lo que es la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya que reconocer
la utilización de medios electrónicos, ópticos, o cualquier otra tecnología en
la instrumentación de las operaciones que celebren los proveedores con los
consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas
operaciones. Es muy importante que la PROFECO regule y analice los casos que se
dan de fraude o de engaño en el internet, ya que es muy frecuente que productos
que venden en algún sitio web no sea el mismo que viene descrito.
Para Juan Carlos
Riofrio Martinez Villalba, medio de prueba es el acto por el cual la persona
física aporta al proceso el conocimiento de un objeto de prueba: el acto del
testimonio, el acto de informe que da el perito, el acto durante el cual
confiesa, etc...
En la doctrina
distingue dos elementos constitutivos del documento:
-
El corpus: Es la cosa corporal,
sobre la que consta una representación gráfica de un hecho.
-
El docet: La enseñanza, lo que
el autor intenta expresar al destinatario del documento.
Los medios
informáticos son verdaderos documentos aptos para dar algún grado de evidencia
al juzgador y consecuentemente pueden constituirse como medios de prueba dentro
del proceso.
Un documento
electrónico se considera el conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un
soporte de computadora y que permiten su traducción natural a través de una
pantalla o una impresora.
____________________________________________
Las
características que tiene un documento electrónico son:
-
Inalterabilidad: uno de los
principales obstáculos para otorgarles eficacia probatoria, se plantea con
relación al carácter permanente, pero es el caso que si ese documento
electrónico cuenta con un sistema de cifrado y de firma digital, dicho
documento electrónico no podrá ser alterado. Son los datos únicos, como código
o claves criptográficas privadas, que el firmante genera de manera secreta y
utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha
firma electrónica y el firmante.

-
Inalterable: siempre y cuando
cuente con la firma electrónica fiable o avanzada a que se ha hecho referencia
y se encuentre certificado por alguna de las empresas que prestan estos
servicios.
-
Autenticidad: esta íntimamente
vinculada a la inalterabilidad, por lo que en esta parte téngase por
reproducido lo que se ha analizado respecto de la inalterabilidad del documento
electrónico.
-
Durabilidad: tratándose de un
documento electrónico no habrá ese problema, en tanto que se puede obtener una
reproducción, que como se ha dicho no poder ser alterada.
-
Seguridad: con el desarrollo de
las claves de cifrado y otras medidas criptográficas el documento electrónico
es seguro.
De acuerdo al
artículo 210 – A del Código Federal de Procedimientos Civiles nos menciona que
se estimara primordial mente la fiabilidad del método en que se haya obtenido,
comunicado, recibido o archivado. Por lo cual en nuestra legislación se
reconocer el documento electrónico como prueba, admitiendo prueba en contrario,
por lo que los jueves tiene ya los elementos para iniciar una nueva etapa en el
proceso y específicamente en cuanto a la valoración de las pruebas ofrecidas.
Es diferente la
valoración de documentos electrónicos sin firma digital pues se considera como
una calidad de indicios, pero también el juez deberá de apoyarse en caso de ser
necesario por peritos en la materia.
El Tribunal de
Justicia Fiscal y Administrativa tiene lo que son los juicios en línea, en la
cual cumple con el artículo 17 constitucional en cuanto a la impartición de una
justicia pronta, completa e imparcial. Por lo mismo ya no habrá expedientes
como los conocemos sino que todo se vera a base de documentos electrónicos y en
donde los Magistrados tendrán que analizar y valorar este tipo de documentos.
En la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo en el artículo 69 – C nos menciona que
las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Publica
Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley,
los particulares por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan
presentarse a través de medios de comunicación electrónica.
De acuerdo al
artículo 2 de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo que
procede el juicio contencioso contra las resoluciones administrativas
definitivas que se contengan por escrito, por medios electrónicos, ópticos o
por cualquier otra tecnología.
Con el juicio en
línea, se evitaran muchos problemas que con el procedimiento tradicional, ya
que se dan mucho que el promovente se le olvide en firmar en forma autógrafa.
Las medidas
cautelares, su otorgamiento seria de inmediato, pues ya no habrá los problemas
de notificación, pues en el mismo día en que se acuerde la medida cautelar
correspondiente será notificada por los medios electrónicos a la autoridad
Cuando se trate
de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica
avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el
articulo 210 – A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 46 – B nos
dice la solución cuando se trate de documentos digitales que no contengan una
firma electrónica avanzada o un sello digital. Para su valoración se tomara en
cuenta primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generado,
comunicado o recibido o archivado. De no darse tales requisitos, tales
documentos electrónicos solo constituirán indicios que deberán ser
adminiculados con otro tipo de pruebas, quedando a la libre apreciación del
juzgador el que deberá motivar debidamente la valoración que haga de dicha
prueba.
Si cuentan con
firma electrónica avanzada de aquellos que no la tienen, en el primer caso hará
prueba y corresponderá a la contra parte demostrar que dichos documentos no son
auténticos, pero tratándose de documentos electrónicos que no contienen ese
tipo de firma o sello digital, su eficacia probatoria es mínima aunque no
inexistente por lo que resulta ser un mero indicio, dejándose al juzgador en
libertad para su valoración.
Mas adelante en
el documento que estamos analizando vienen varias jurisprudencias del Poder
Judicial de la Federación pero hay dos que son de importancia, una es de la
novena época, 2008, que trata sobre el valor probatorio que tiene un medio
electrónico en materia fiscal por lo cual nos menciona el articulo 31 del
Código Fiscal de la Federación, donde los contribuyentes deben realizar pagos y
presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los
medios electrónicos señalados por el SAT y que por la misma vía remitirá el
acuse de recibo que contenga el sello digital. El contribuyente y las
autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras,
prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de
dicha reda, o sus copias simples.
La segunda es
una tesis aislada de la novena época, de septiembre de 2007 en donde nos habla
sobre los estados de cuenta individual de los trabajadores afiliados al IMSS,
que nos dice que el patrón debe inscribir a sus trabajadores en el IMSS y
comunicarle sus modificaciones salariales y bajas, ya sea presentando los
formatos impresos autorizados, o bien, a través de medios magnéticos, debiendo
utilizar, en este caso, el numero patronal de identificación electrónica que le
proporciona el citado instituto, como llave publica de sus sistemas
criptográficos. Para que los estados de cuenta individuales, que son
impresiones o registros de la información que obra en dispositivos magnéticos o
electrónicos, tengan suficiente valor probatorio para acreditar la relación
laboral ente el patrón y los trabajadores, es necesario evaluar, entre otros
aspectos los requisitos que exige el segundo párrafo del articulo 210 – A del
Código Federal de Procedimientos Civiles como aplicación supletoria.
Concluyendo este
análisis sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos nos mencionan
la leyes anteriormente mencionadas así como sus jurisprudencias o tesis
aisladas del Poder Judicial de la Federación que dichos documentos se deben
considerar como medios de prueba siempre y cuando se
compruebe su fiabilidad y que contenga la firma electrónica avanzada,
cumpliendo con dichos requisitos y la firma se puede considerar como un medio
de prueba y claro incluyendo la valoración del juzgador.
http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/valorprobatoriodelosmedioselectronicos.pdf
Jurisprudencia
Tesis Aislada
No hay comentarios:
Publicar un comentario