El Derecho Informatico

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miércoles, 20 de abril de 2016

El Valor Probatorio de los Documentos Electronicos


Lo anteriormente leído es sobre el valor probatorio que se le otorgan a los documentos electrónicos, escrito por la Magistrada María Teresa Olmos Jasso en donde analiza cuales son las características que debe de tener un documento electrónico y lo básico sobre lo que es un documento electrónico y que es la prueba para de ahí analizar jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación.  Lo que a mi me intereso mas que ya habíamos visto en Procesal Civil son las etapas que debe de tener todo proceso que son:

1  La expositiva, postulatoria o polémica: aquí las partes expresan en sus demandas o en sus contestaciones las pretensiones y excepciones. Es polémica por que en esta fase o etapa se plantea el litigio ante el juzgador.
2     La probatoria o demostrativa: En esta etapa las partes y el juzgador realizan actos tendientes a probar los hechos controvertidos, se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba para su admisión o desechamiento.
3   La conclusiva: las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el Juzgador también expone sus propias conclusiones.
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Para analizar si tiene valor probatorio los documentos electrónicos nos vamos a basar en la segunda etapa, que es la etapa probatoria. Según la Magistrada las pruebas son hechos, que surgen de la realidad extrajurídica, del orden natural de las cosas, su existencia y valor se toman de la realidad extrajurídica como fuentes.

En la enciclopedia jurídica Omeba nos menciona que la prueba es la demostración de la existencia de un hecho material, o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley. Pero otros autores explican a la prueba como razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa y más concretamente, justificación de la verdad de los hechos controvertidos en juicio.

Analizando el Código Federal de Procedimientos Civiles en el artículo 93 reconoce como medio de prueba:
-          La confesión.
-          Los documentos públicos.
-          Los documentos privados.
-          Los dictámenes periciales.
-          El reconocimiento o inspección judicial.
-          Los testigos.
-          Las fotografías, escritos y notas taquigráficas.
-          Las presunciones.

En la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó en su 29° periodo de sesiones un texto de Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y la mayoría de los países han adaptado sus legislaciones a dicho modelo.
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En la Ley Modelo sobre el Comercio Electrónico nos menciona algunos conceptos que se encuentran en un documento electrónico que por cierto también lo podemos encontrar en la Ley de Comercio:
-      La firma electrónica: consignados en un mensaje de datos, o adjuntos o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.
-      Certificado: todo mensaje de datos u otro registro que confirmen el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma.
-    Mensaje de datos: información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos ópticos o similares.
-          Firmante: la persona que posee los datos de creación de la firma.
-    Prestador de servicios de certificación: la persona que expide certificados y puede prestar otros servicios relacionados con las firmas electrónicas.
-     Parte que confía: la persona que pueda actuar sobre la base de un certificado o de una firma electrónica.
    
    En el articulo 89 del Código de Comercio en materia de firma electrónica se dio el concepto de mensaje de datos, expresando que es la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. También en el artículo 90 del mismo código se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado por el propio emisor, usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre de este respecto a ese mensaje de datos.

También se analiza lo que es la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya que reconocer la utilización de medios electrónicos, ópticos, o cualquier otra tecnología en la instrumentación de las operaciones que celebren los proveedores con los consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas operaciones. Es muy importante que la PROFECO regule y analice los casos que se dan de fraude o de engaño en el internet, ya que es muy frecuente que productos que venden en algún sitio web no sea el mismo que viene descrito.

Para Juan Carlos Riofrio Martinez Villalba, medio de prueba es el acto por el cual la persona física aporta al proceso el conocimiento de un objeto de prueba: el acto del testimonio, el acto de informe que da el perito, el acto durante el cual confiesa, etc...

En la doctrina distingue dos elementos constitutivos del documento:
-          El corpus: Es la cosa corporal, sobre la que consta una representación gráfica de un hecho.
-          El docet: La enseñanza, lo que el autor intenta expresar al destinatario del documento.

Los medios informáticos son verdaderos documentos aptos para dar algún grado de evidencia al juzgador y consecuentemente pueden constituirse como medios de prueba dentro del proceso.
Un documento electrónico se considera el conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un soporte de computadora y que permiten su traducción natural a través de una pantalla o una impresora.
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Las características que tiene un documento electrónico son:
-          Inalterabilidad: uno de los principales obstáculos para otorgarles eficacia probatoria, se plantea con relación al carácter permanente, pero es el caso que si ese documento electrónico cuenta con un sistema de cifrado y de firma digital, dicho documento electrónico no podrá ser alterado. Son los datos únicos, como código o claves criptográficas privadas, que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante.
*      Se entenderá satisfecho dicho requerimiento, si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los afines para los cuales se genero o comunico ese mensaje de datos, se considera una firma electrónica como avanzada o fiable.

-          Inalterable: siempre y cuando cuente con la firma electrónica fiable o avanzada a que se ha hecho referencia y se encuentre certificado por alguna de las empresas que prestan estos servicios.
-          Autenticidad: esta íntimamente vinculada a la inalterabilidad, por lo que en esta parte téngase por reproducido lo que se ha analizado respecto de la inalterabilidad del documento electrónico.
-          Durabilidad: tratándose de un documento electrónico no habrá ese problema, en tanto que se puede obtener una reproducción, que como se ha dicho no poder ser alterada.
-          Seguridad: con el desarrollo de las claves de cifrado y otras medidas criptográficas el documento electrónico es seguro.


De acuerdo al artículo 210 – A del Código Federal de Procedimientos Civiles nos menciona que se estimara primordial mente la fiabilidad del método en que se haya obtenido, comunicado, recibido o archivado. Por lo cual en nuestra legislación se reconocer el documento electrónico como prueba, admitiendo prueba en contrario, por lo que los jueves tiene ya los elementos para iniciar una nueva etapa en el proceso y específicamente en cuanto a la valoración de las pruebas ofrecidas.

Es diferente la valoración de documentos electrónicos sin firma digital pues se considera como una calidad de indicios, pero también el juez deberá de apoyarse en caso de ser necesario por peritos en la materia.

El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene lo que son los juicios en línea, en la cual cumple con el artículo 17 constitucional en cuanto a la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial. Por lo mismo ya no habrá expedientes como los conocemos sino que todo se vera a base de documentos electrónicos y en donde los Magistrados tendrán que analizar y valorar este tipo de documentos.

En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el artículo 69 – C nos menciona que las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Publica Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica. 

De acuerdo al artículo 2 de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo que procede el juicio contencioso contra las resoluciones administrativas definitivas que se contengan por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología.

Con el juicio en línea, se evitaran muchos problemas que con el procedimiento tradicional, ya que se dan mucho que el promovente se le olvide en firmar en forma autógrafa.

Las medidas cautelares, su otorgamiento seria de inmediato, pues ya no habrá los problemas de notificación, pues en el mismo día en que se acuerde la medida cautelar correspondiente será notificada por los medios electrónicos a la autoridad

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el articulo 210 – A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 46 – B nos dice la solución cuando se trate de documentos digitales que no contengan una firma electrónica avanzada o un sello digital. Para su valoración se tomara en cuenta primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generado, comunicado o recibido o archivado. De no darse tales requisitos, tales documentos electrónicos solo constituirán indicios que deberán ser adminiculados con otro tipo de pruebas, quedando a la libre apreciación del juzgador el que deberá motivar debidamente la valoración que haga de dicha prueba.

Si cuentan con firma electrónica avanzada de aquellos que no la tienen, en el primer caso hará prueba y corresponderá a la contra parte demostrar que dichos documentos no son auténticos, pero tratándose de documentos electrónicos que no contienen ese tipo de firma o sello digital, su eficacia probatoria es mínima aunque no inexistente por lo que resulta ser un mero indicio, dejándose al juzgador en libertad para su valoración.

Mas adelante en el documento que estamos analizando vienen varias jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación pero hay dos que son de importancia, una es de la novena época, 2008, que trata sobre el valor probatorio que tiene un medio electrónico en materia fiscal por lo cual nos menciona el articulo 31 del Código Fiscal de la Federación, donde los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el SAT y que por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital. El contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha reda, o sus copias simples.

La segunda es una tesis aislada de la novena época, de septiembre de 2007 en donde nos habla sobre los estados de cuenta individual de los trabajadores afiliados al IMSS, que nos dice que el patrón debe inscribir a sus trabajadores en el IMSS y comunicarle sus modificaciones salariales y bajas, ya sea presentando los formatos impresos autorizados, o bien, a través de medios magnéticos, debiendo utilizar, en este caso, el numero patronal de identificación electrónica que le proporciona el citado instituto, como llave publica de sus sistemas criptográficos. Para que los estados de cuenta individuales, que son impresiones o registros de la información que obra en dispositivos magnéticos o electrónicos, tengan suficiente valor probatorio para acreditar la relación laboral ente el patrón y los trabajadores, es necesario evaluar, entre otros aspectos los requisitos que exige el segundo párrafo del articulo 210 – A del Código Federal de Procedimientos Civiles como aplicación supletoria.


Concluyendo este análisis sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos nos mencionan la leyes anteriormente mencionadas así como sus jurisprudencias o tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación que dichos documentos se deben considerar como medios de prueba siempre y cuando se compruebe su fiabilidad y que contenga la firma electrónica avanzada, cumpliendo con dichos requisitos y la firma se puede considerar como un medio de prueba y claro incluyendo la valoración del juzgador.

http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/valorprobatoriodelosmedioselectronicos.pdf


Jurisprudencia



Tesis Aislada













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