El Derecho Informatico

El Derecho Informatico

jueves, 28 de abril de 2016

La Firma Electronica en un Panorama Internacional

En este documento escrito por la Licenciada Virginia Rodríguez Ruiz no explica a través de diversos conceptos que es la firma electrónica y también hace un comparativo de las diversas leyes sobre la firma electrónica a nivel internacional.

Primero que nada la firma electrónica consiste en una llave pública y otra privada que pueden descifrar el mensaje de datos firmado electrónicamente.

La firma electrónica se encuentra conformada por datos personales del firmante y un complemento numérico que asigna una entidad administrativa haciéndola de esta manera única. Es tan importante que el signatario o firmante no revele su calve de encriptación o llave ya que puede llegar a mal uso por un tercero.

En el caso de México, la denominación de firma electrónica no incluía, en su lugar, el mensaje de datos encerraba la expresión de la voluntad suscrita por medios electrónicos. Pero ahora en el artículo 89 del Código de Comercio nos menciona que es el mensaje de datos, y es la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la firma electrónica planteo como uno de sus objetivos, establecer normas básicas para la armonía jurídica y la interoperabilidad técnica para mejorar el entendimiento de las firmas electrónicas.

Todos los países que han legislado en materia de firma electrónica, le reconocen, en fondo las mismas funciones de la firma manuscrita:

-          Identificación de una persona.

-          Persona que estuvo activamente involucrada en el acto de una firma.

-          Asociar a una persona con el contenido de un documento.

-          Probar que una persona es autora de un texto.

-          Probar que una persona intento asociarse con el contenido de un documento escrito por alguien más.

-          Que una persona estuvo en un lugar en particular en un tiempo determinado.

En nuestro Código de Comercio hubo ciertas reformas sobre la firma electrónica y que apegan a las sugerencias emitidas por la CNUDMI.

En el artículo 89 del Código de Comercio nos dice que la firma electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

También en el mismo artículo del mismo código nos dice que es la firma electrónica avanzada o fiable que es aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

Artículo 97 del Código de Comercio: La firma electrónica se considerara avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

i. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.

ii. Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante.

iii. Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma.

iv. Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de esta hecha después del momento de la firma.

Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica; o presente pruebas de que una firma electrónica no es fiable. 

Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos el artículo 96 establece que las disposiciones del presente código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica. 

En este documento nos menciona el principio de no repudio que en el artículo 114 del Código de Comercio nos dice que para determinar si un certificado o una firma electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomara en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:

1.     El lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica.

2.     El lugar en que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del firmante.

Todo certificado expedido fuera de la república mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un certificado expedido en la república mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este título.

Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la república mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una firma electrónica creada o utilizada en la república mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.

A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomaran en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.

Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea valido o eficaz conforme al derecho aplicable.
La denominación de firma electrónica no se contemplo expresamente en materia civil, pero se reconoce como expresión de la voluntad, a la emitida por medios electrónicos.

El Código Federal de Procedimientos Civiles que en su artículo 210 nos dice que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que consiste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

La Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como relaciones de consumo las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.

México brinda un marco jurídico seguro a los particulares. Ya que en materia de firma electrónica, solo se encontraban protegidos los actos jurídicos en que el gobierno era parte. Las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Publica Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas que se emitan por esa misma vía.

Así como nos explica sobre lo que es la firma electrónica y su relación con el Código de Comercio, también nos habla sobre las legislaciones internacionales que hablan sobre la firma electrónica, como las leyes modelo propuestas por la CNUDMI en materia de Comercio Electrónico y Firma Electrónica. Las leyes modelos buscan garantizar la seguridad jurídica, facilitar el uso del comercio electrónico así como ofrecer normas practicas para comprobar la fiabilidad técnica y la eficacia jurídica de una determinada firma electrónica.

La firma electrónica la CNUDMI la define como los datos en forma electrónica consignados, en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba la información contenida en el mensaje de datos.

Cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisitos se solventara con relación a un mensaje de datos y para su reconocimiento jurídico no se negara efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que este en forma de mensaje de datos. Así que la fiabilidad de una firma electrónica se basara en el grado de seguridad tecnológica al momento de su creación.

La ley de Utah denominada como firma digital a aquella que cuenta con un sistema de encriptación y es emitida por una autoridad certificadora autorizada.

La ley de firma digital Alemana, únicamente determina la existencia de la firma digital pero no regula lo tocante a su validez y efectos jurídicos.

En España introduce el término de firma electrónica avanzada y le concede los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita y está basada en un certificado reconocido.

En Canadá, en 1998 se emite la Ley Uniforma sobre evidencia electrónica que esta diseñada para la gente que no tiene experiencia en la contratación electrónica. En cuanto al fondo, la información no podrá negársele efecto jurídico por la sola razón de estar en forma electrónica pero al igual que Alemania, Canadá no toca el fondo jurídico del uso de la firma electrónica.

En Argentina se publica la Ley 25.506 para la firma digital y la define al ser el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático. Somete a la firma digital a la presunción de autoría e integridad por lo que, de acuerdo a esta ley, no bastara la certificación por autoridad plenamente reconocida y autorizada de una firma digital para gozar de pleno reconocimiento jurídico.

Donde sí se cumple con los requisitos y recomendaciones de la ley modelo de CNDUMI es Singapur en donde se emite la Ley de Comercio Electrónico. Singapur estableció reconocimiento y efecto legal a la firma electrónica, reconoce los contratos electrónicos y a las autoridades electrónicas extranjeras. Tipifica las conductas fraudulentas, fijando la penalidad y determinando pena física o pecuniaria.

En conclusión, es necesario y urgente que existan puntos de acuerdo en el ámbito internacional que nos lleven a una uniformidad legislativa, facilitar el uso de los sistemas electrónicos y en este caso, que la firma electrónica como expresión de la voluntad pueda ostentar la misma calidad de la manuscrita o autógrafa.

La Firma Electronica

Tesis de Nayeli Garcia

miércoles, 27 de abril de 2016

Resumen sobre la Seguridad del Documento Electronico

En el escrito sobre la seguridad del documento electrónico por Alicia Rendón López nos dice que se han creado mecanismos que garanticen la confidencialidad y autenticidad de la información y los documentos electrónicos que la contienen y se utilizan para transmitirla ya que es muy probable que estos documentos sean editados por terceros para cometer actos fraudulentos. La seguridad jurídica se ocupa de la protección de los bienes, que en materia informática serian el hardware, software y los datos o información y por lo mismo existen los criptosistemas de clave privada y pública al igual que la firma digital, son modelos teóricos que se han implementado en áreas de la seguridad de la información y los documentos electrónicos que la contienen. 

Para Téllez Valdés, el documento electrónico es toda representación electrónica que da testimonio de un hecho, una imagen o una idea. Requiere de soporte material. La Asociación Nacional del Notariado Mexicano A.C., entiende por documento electrónico, en sentido amplio, a todos aquellos documentos que se producen con la intervención de la computadora. 

Nos menciona que los documentos electrónicos, en sentido amplio, se pueden distinguir, entre otros, por la manera en cómo se formulan, ya sea que se introduzcan a la memoria de la computadora por medio de una intervención humana, mediante el teclado a modo de máquina de escribir; o bien, que se introduzcan a la memoria de la computadora por medio de un periférico electrónico el cual podría ser, un lector óptico o un fax de un correo electrónico. 

Entre los documentos informáticos, podemos considerar a los siguientes: 

·Mensajes de datos. 
·Correos electrónicos personales. 
·Documentos electrónicos. 
·Contratos electrónicos. 

Todos los mencionados son identificados a través de una clave o firma electrónica y no deberán ser obtenidos de manera ilícita o violando garantías constitucionales o procesales. 

Con todo lo anterior podemos concluir que son documentos informáticos todos aquellos creados o almacenados en la memoria de la computadora, que documentan la voluntad de las personas nacidas fuera de esta. Por documentos electrónicos, entendemos a todos aquellos que no solo reproducen, sino también materializan una cierta manifestación de voluntad para ser percibidos y comprendidos por el ser humano, a través de las tecnologías de comunicación, información, mediante mensajes digitalizados y sistemas inteligentes o expertos. 

Dentro de lo que son los documentos electrónicos existen los denominados documentos electrónicos: 

·Puros. 
·Sentido estricto.

El problema real, desde un espectro jurídico, del documento electrónico es su validez y la solución de los problemas de seguridad jurídica en las contrataciones mercantiles, por ejemplo, en donde se pueden llegar a manejar operaciones muy cuantiosas, celebradas mediante la comunicación o transmisión de textos y voluntades exclusivamente por vía electrónica.

Se dice que la computadora ha sustituido en muchos casos el arma preferida de los delincuentes llamados ‘’ de cuello blanco”. El fraude, es la forma más común de los delitos cometidos vía computadora ya que defrauda a un proveedor mediante engaños, quien finalmente entrega una mercancía y normalmente tarda mucho tiempo en descubrir el fraude.

El Director de la Asociación Mexicana de Internet menciono que hace falta avanzar en el tema de la seguridad en la navegación por internet para combatir los crímenes que se cometen muy seguidos en el ciber espacio.

Uno de los problemas que se frecuentan en el internet es el sabotaje al hardaware y/o software de la computadora a través de diversos programas de sabotaje que son:

-          Caballos de troya: se ocultan dentro de un programa de software atractivo, que ordena realizar acciones destructivas del software.

-          Los virus: su característica es que se producen de manera incontrolada invadiendo el espacio de otro programa que de distorsiona. Los virus contagian a los otros discos y se extienden como una epidemia o pandemia biológica. Los más inocentes solo dejan leyendas pero otros borran datos, hacen lenta la computadora o dañan seriamente el software o hardaware de la computadora pero se combaten con programas antivirus.

-          Los gusanos: entran directamente al software y comen los gusanos en una manzana, desde dentro e imperceptiblemente al software de la computadora.
-          Las bombas lógicas: entran en acción después de cierta secuencia o de realizado un acontecimiento determinado.

-          Los hackers: son los invasores electrónicos que accesan sin autorización en las computadoras corporativas, gubernamentales y privadas, para delinquir o solo por curiosear.

Pero para poder restringir el acceso, están las siguientes maneras:

-          Una tarjeta de identificación inteligente.

-          Una contraseña, un número de identificación, datos personales etc.…

-          Velocidad para teclear.

-          Característica biológica del usuario como sus huellas dactilares, la lectura de su retina etc.…

-          El borrado interno.

Una de las maneras más comunes y utilizadas para proteger la información al transmitirse es mediante la utilización de un software cifrado donde el emisor tiene que codificar o traducir el documento a un lenguaje en clave secreta, llamado clave de cifrado y así lo envía. Cuando se recibe el mensaje, a los ojos de los demás se trata de un conjunto de caracteres sin sentido.

Estas claves de cifrado antes mencionado se clasificar en:

      Lenguaje de alto nivel: son los que utilizan palabras muy parecidas al lenguaje del ser humano como el  pascal o el basic.

     Lenguaje de bajo nivel: son lo que entiende la computadora directamente sin necesidad de utilizar traductor.

Para preservar la intimidad en los mensajes de correo y documentos electrónicos se recurre a la criptografía que se encuentra basada en un algoritmo y la función de este algoritmo es codificar la información para que sea indescifrable a simple vista, un ejemplo de esto es el progaram Pretty Good Privacity (PGP) que no se limitan a cifrar el contenido de los mensajes sino que también añaden otros servicios como el de la integridad, que garantiza que el contenido del mensaje no ha sido alterado por el camino.

Se distinguen dos métodos generales de cifrado:

-          Cifrado simétrico: se emplea la misma clave en las operaciones de cifrado y descifrado, se dice que el criptosistema es simétrico o de clave secreta. Resultan apropiados para el cifrado de grandes volúmenes de datos.

-          Cifrado asimétrico: una pareja de claves para separar los procesos de cifrado y descifrado. Una clave mantiene secreta, mientras que la segunda clave, es pública, es conocida por todos. Las claves publicas se utilizan para cifrar y las privadas para descifrar.

El programa antes mencionado llamado Pretty Good Privacy (PGP) es una aplicación informática que permite enviar mensajes con intimidad y autenticación. Entendiendo por intimidad que solo el destinatario podrá leer el mensaje y por autenticación que se podrá identificar al remitente del mensaje con seguridad. Permite que la información por vía electrónica que no es enviada no sea leída por nadie más que el destinatario. El PGP utiliza la criptografía de clave pública, ya que todo el que lo utiliza tiene que tener las claves.

La firma electrónica está compuesta por una llave privada y una llave publica. Estas claves son un par de números matemáticamente relacionados ente si, mediante el uso de un programa de computo que se conceptualiza como un archivo binario o una cadena de bytes.

La clave privada es usada para el procedimiento de firmado de un documento electrónico mientras que la clave publica para el procedimiento de autenticación de dicho documento.


Para concluir pudimos entender cuáles son los diferentes mecanismos que se utilizan para conseguir información privada o destruirla por medio de virus, lombrices, bombas, entre otros métodos que distorsionan la información y no hace que llegue  a su destinatario., pero así como existen programas que hacen ese tipo de cosas a los documentos electrónicos también hay medios de defensa como el programa Pretty Good Privacy.


miércoles, 20 de abril de 2016

El Valor Probatorio de los Documentos Electronicos


Lo anteriormente leído es sobre el valor probatorio que se le otorgan a los documentos electrónicos, escrito por la Magistrada María Teresa Olmos Jasso en donde analiza cuales son las características que debe de tener un documento electrónico y lo básico sobre lo que es un documento electrónico y que es la prueba para de ahí analizar jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación.  Lo que a mi me intereso mas que ya habíamos visto en Procesal Civil son las etapas que debe de tener todo proceso que son:

1  La expositiva, postulatoria o polémica: aquí las partes expresan en sus demandas o en sus contestaciones las pretensiones y excepciones. Es polémica por que en esta fase o etapa se plantea el litigio ante el juzgador.
2     La probatoria o demostrativa: En esta etapa las partes y el juzgador realizan actos tendientes a probar los hechos controvertidos, se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba para su admisión o desechamiento.
3   La conclusiva: las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el Juzgador también expone sus propias conclusiones.
________________________________________________

Para analizar si tiene valor probatorio los documentos electrónicos nos vamos a basar en la segunda etapa, que es la etapa probatoria. Según la Magistrada las pruebas son hechos, que surgen de la realidad extrajurídica, del orden natural de las cosas, su existencia y valor se toman de la realidad extrajurídica como fuentes.

En la enciclopedia jurídica Omeba nos menciona que la prueba es la demostración de la existencia de un hecho material, o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley. Pero otros autores explican a la prueba como razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa y más concretamente, justificación de la verdad de los hechos controvertidos en juicio.

Analizando el Código Federal de Procedimientos Civiles en el artículo 93 reconoce como medio de prueba:
-          La confesión.
-          Los documentos públicos.
-          Los documentos privados.
-          Los dictámenes periciales.
-          El reconocimiento o inspección judicial.
-          Los testigos.
-          Las fotografías, escritos y notas taquigráficas.
-          Las presunciones.

En la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó en su 29° periodo de sesiones un texto de Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y la mayoría de los países han adaptado sus legislaciones a dicho modelo.
__________________________________________
En la Ley Modelo sobre el Comercio Electrónico nos menciona algunos conceptos que se encuentran en un documento electrónico que por cierto también lo podemos encontrar en la Ley de Comercio:
-      La firma electrónica: consignados en un mensaje de datos, o adjuntos o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.
-      Certificado: todo mensaje de datos u otro registro que confirmen el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma.
-    Mensaje de datos: información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos ópticos o similares.
-          Firmante: la persona que posee los datos de creación de la firma.
-    Prestador de servicios de certificación: la persona que expide certificados y puede prestar otros servicios relacionados con las firmas electrónicas.
-     Parte que confía: la persona que pueda actuar sobre la base de un certificado o de una firma electrónica.
    
    En el articulo 89 del Código de Comercio en materia de firma electrónica se dio el concepto de mensaje de datos, expresando que es la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. También en el artículo 90 del mismo código se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado por el propio emisor, usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre de este respecto a ese mensaje de datos.

También se analiza lo que es la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya que reconocer la utilización de medios electrónicos, ópticos, o cualquier otra tecnología en la instrumentación de las operaciones que celebren los proveedores con los consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas operaciones. Es muy importante que la PROFECO regule y analice los casos que se dan de fraude o de engaño en el internet, ya que es muy frecuente que productos que venden en algún sitio web no sea el mismo que viene descrito.

Para Juan Carlos Riofrio Martinez Villalba, medio de prueba es el acto por el cual la persona física aporta al proceso el conocimiento de un objeto de prueba: el acto del testimonio, el acto de informe que da el perito, el acto durante el cual confiesa, etc...

En la doctrina distingue dos elementos constitutivos del documento:
-          El corpus: Es la cosa corporal, sobre la que consta una representación gráfica de un hecho.
-          El docet: La enseñanza, lo que el autor intenta expresar al destinatario del documento.

Los medios informáticos son verdaderos documentos aptos para dar algún grado de evidencia al juzgador y consecuentemente pueden constituirse como medios de prueba dentro del proceso.
Un documento electrónico se considera el conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un soporte de computadora y que permiten su traducción natural a través de una pantalla o una impresora.
____________________________________________
Las características que tiene un documento electrónico son:
-          Inalterabilidad: uno de los principales obstáculos para otorgarles eficacia probatoria, se plantea con relación al carácter permanente, pero es el caso que si ese documento electrónico cuenta con un sistema de cifrado y de firma digital, dicho documento electrónico no podrá ser alterado. Son los datos únicos, como código o claves criptográficas privadas, que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante.
*      Se entenderá satisfecho dicho requerimiento, si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los afines para los cuales se genero o comunico ese mensaje de datos, se considera una firma electrónica como avanzada o fiable.

-          Inalterable: siempre y cuando cuente con la firma electrónica fiable o avanzada a que se ha hecho referencia y se encuentre certificado por alguna de las empresas que prestan estos servicios.
-          Autenticidad: esta íntimamente vinculada a la inalterabilidad, por lo que en esta parte téngase por reproducido lo que se ha analizado respecto de la inalterabilidad del documento electrónico.
-          Durabilidad: tratándose de un documento electrónico no habrá ese problema, en tanto que se puede obtener una reproducción, que como se ha dicho no poder ser alterada.
-          Seguridad: con el desarrollo de las claves de cifrado y otras medidas criptográficas el documento electrónico es seguro.


De acuerdo al artículo 210 – A del Código Federal de Procedimientos Civiles nos menciona que se estimara primordial mente la fiabilidad del método en que se haya obtenido, comunicado, recibido o archivado. Por lo cual en nuestra legislación se reconocer el documento electrónico como prueba, admitiendo prueba en contrario, por lo que los jueves tiene ya los elementos para iniciar una nueva etapa en el proceso y específicamente en cuanto a la valoración de las pruebas ofrecidas.

Es diferente la valoración de documentos electrónicos sin firma digital pues se considera como una calidad de indicios, pero también el juez deberá de apoyarse en caso de ser necesario por peritos en la materia.

El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene lo que son los juicios en línea, en la cual cumple con el artículo 17 constitucional en cuanto a la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial. Por lo mismo ya no habrá expedientes como los conocemos sino que todo se vera a base de documentos electrónicos y en donde los Magistrados tendrán que analizar y valorar este tipo de documentos.

En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el artículo 69 – C nos menciona que las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Publica Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica. 

De acuerdo al artículo 2 de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo que procede el juicio contencioso contra las resoluciones administrativas definitivas que se contengan por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología.

Con el juicio en línea, se evitaran muchos problemas que con el procedimiento tradicional, ya que se dan mucho que el promovente se le olvide en firmar en forma autógrafa.

Las medidas cautelares, su otorgamiento seria de inmediato, pues ya no habrá los problemas de notificación, pues en el mismo día en que se acuerde la medida cautelar correspondiente será notificada por los medios electrónicos a la autoridad

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el articulo 210 – A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 46 – B nos dice la solución cuando se trate de documentos digitales que no contengan una firma electrónica avanzada o un sello digital. Para su valoración se tomara en cuenta primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generado, comunicado o recibido o archivado. De no darse tales requisitos, tales documentos electrónicos solo constituirán indicios que deberán ser adminiculados con otro tipo de pruebas, quedando a la libre apreciación del juzgador el que deberá motivar debidamente la valoración que haga de dicha prueba.

Si cuentan con firma electrónica avanzada de aquellos que no la tienen, en el primer caso hará prueba y corresponderá a la contra parte demostrar que dichos documentos no son auténticos, pero tratándose de documentos electrónicos que no contienen ese tipo de firma o sello digital, su eficacia probatoria es mínima aunque no inexistente por lo que resulta ser un mero indicio, dejándose al juzgador en libertad para su valoración.

Mas adelante en el documento que estamos analizando vienen varias jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación pero hay dos que son de importancia, una es de la novena época, 2008, que trata sobre el valor probatorio que tiene un medio electrónico en materia fiscal por lo cual nos menciona el articulo 31 del Código Fiscal de la Federación, donde los contribuyentes deben realizar pagos y presentar las declaraciones respectivas en documentos digitales a través de los medios electrónicos señalados por el SAT y que por la misma vía remitirá el acuse de recibo que contenga el sello digital. El contribuyente y las autoridades fiscales se transmiten información directamente desde computadoras, prescindiendo de constancias impresas, para valorar la información obtenida de dicha reda, o sus copias simples.

La segunda es una tesis aislada de la novena época, de septiembre de 2007 en donde nos habla sobre los estados de cuenta individual de los trabajadores afiliados al IMSS, que nos dice que el patrón debe inscribir a sus trabajadores en el IMSS y comunicarle sus modificaciones salariales y bajas, ya sea presentando los formatos impresos autorizados, o bien, a través de medios magnéticos, debiendo utilizar, en este caso, el numero patronal de identificación electrónica que le proporciona el citado instituto, como llave publica de sus sistemas criptográficos. Para que los estados de cuenta individuales, que son impresiones o registros de la información que obra en dispositivos magnéticos o electrónicos, tengan suficiente valor probatorio para acreditar la relación laboral ente el patrón y los trabajadores, es necesario evaluar, entre otros aspectos los requisitos que exige el segundo párrafo del articulo 210 – A del Código Federal de Procedimientos Civiles como aplicación supletoria.


Concluyendo este análisis sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos nos mencionan la leyes anteriormente mencionadas así como sus jurisprudencias o tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación que dichos documentos se deben considerar como medios de prueba siempre y cuando se compruebe su fiabilidad y que contenga la firma electrónica avanzada, cumpliendo con dichos requisitos y la firma se puede considerar como un medio de prueba y claro incluyendo la valoración del juzgador.

http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/valorprobatoriodelosmedioselectronicos.pdf


Jurisprudencia



Tesis Aislada













domingo, 17 de abril de 2016

Bienvenidos!

Hola a todos!! 

Bienvenidos a mi blog. En este espacio intentare compartir todos aquellos conocimientos y pensamientos que voy adquiriendo durante lo largo de mi carrera de derecho, así como también mis trabajos al igual que mi punto de vista sobre la materia. En este blog no solo veras notas o trabajos realizados si no que ademas podrás disfrutar de vídeos y enlaces para complementar información sobre el derecho informático. Espero que sea de utilidad algunas de las cosas que suba a mi blog!






https://www.youtube.com/watch?v=NHrqFO5or5s